Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara sin lugar la solicitud presentada por Dres. OSCAR GAMBOA DIAZ y HUMBERTO LIENDO, en su carácter de Defensores de Confianza, actuando en nombre y representación del acusado JOSE MANUEL ALFONZO VILLILLEGAS; en consecuencia, se Niega la sustitución de la Medida de Coerción Personal por otras Menos Gravosas y se ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del citado acusado, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOPTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTORIA previsto y sancionado en el Artículo 406 del Código Penal, en perjuicio DIONNY FIGUEROA PEREZ.....