Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° y único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 48, ordinal 7° Ejusdem, por haber cumplido a cabalidad con el régimen de condiciones impuestas por este Tribunal, en decisión de fecha 08-02-2010, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso, concedida al ciudadano CARLOS EDUARDO GOMEZ, QUIEN ES VENEZOLANO, NATURAL DE CARUPANO, ESTADO SUCRE, DONDE NACIÓ EL DÍA 9/4/1974, DE 32 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 12.739.894, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: ALBAÑIL, HIJO DE LOS CIUDADANOS: ANGEL COVA .....