DECISIÓN
Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Tribunal, Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JUAN LUIS BRITO GARCIA, por concepto de indemnización proveniente de enfermedad profesional, lucro cesante y daño moral, en contra de la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO S.A.
SEGUNDO: De conformidad al contenido de la parte in fine del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se condena en costas a la parte actora en el presente juicio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. El Tigre, a los VEINTIUN (21) días del mes de ENERO del año dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.