Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Se Admite la querella presentada, y como consecuencia de este pronunciamiento, se tiene al ciudadano ORLANDO JOSE DOBLES QUIJADA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.578.631, como QUERELLANTE, y a los ciudadanos ORLANDO JESUS DOBLES TORRES y PEREZ MAITA LUIS ENRIQUE, como QUERELLADO, tal como lo establece el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese lo conducente al querellante, al querellado, así como al Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a fin de que asigne el conocimiento de la misma a un Fiscal de esta misma Circunscripción Judicial. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-