El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, suscrita por las partes en fecha trece de enero del 2010, en los mismos términos expuestos en la transacción, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
Segundo: Expídanse por secretaría las copias certificadas solicitadas con inserción del escrito de transacción y del presente auto, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Tercero: Conforme a lo establecido en el artículos 277 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.-