DECLARA SIN LUGAR la solicitud planteada por el abogado JUAN CARLOS AZOCAR MATA en su condición de defensor público penal del acusado WILLIANS JOSE AMARGURA (INDOCUMENTADO), mediante el cual solicita el decaimiento de la medida privativa judicial preventiva de libertad decretada en contra de sus patrocinados de conformidad con lo previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, y con los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º, en concordancia con el 237, numerales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser evidente el peligro de fuga y conforme al citado criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 13 de abril de 2007, con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, Nº 626, expediente Nº 05-1899. Notifíquese. Cúmplase.