DISPOSITIVO.
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y en consecuencia declara la terminación del procedimiento y archivo del expediente. Pudiendo el demandante interponer nuevamente la demanda conforme al único aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y ASI SE DECIDE. Se ordena la notificación a la parte recurrente en la persona de alguno de sus apoderados judiciales, a la empresa Petrozuata, C.A y al tercero beneficiario mediante un cartel fijado en la cartelera del tribunal, líbrese oficio al Inspectoría del Trabajo de El Tigre y San Tomé del Estado Anzoátegui, al Procurador General de la Republica y Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
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