Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR, propuesta por la Fiscal Décimo Primero de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS LIRZA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana ANGELA GREGORIA DELGADO (ABUELA PATERNA), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-5.188.610, domiciliada en: Sector Las Delicias, Calle Libertad, Casa Nro. 10, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, actuando en representación de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y en consecuencia se decreta la Colocación .....