Este Tribunal, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a la solicitud bajo examen, formulada por la ciudadana BETZAIDA DEL CARMEN HERNANDEZ GIL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.901.703, asistida por el abogado JOSE GREGORIO ARUSPON PEDRIQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 169.219, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara estas actuaciones suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, para acreditar el derecho de propiedad a favor del la ciudadana BETZAIDA DEL CARMEN HERNANDEZ GIL, antes identificada, sobre unas bienhechurías, constituidas por una casa de habitación, "...un inmueble ubicado en el Callejón Los Rosales, Barrio Corea, Sector 01, casa S/N, Parroquia San Cristóbal, del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui. La vivienda posee las siguientes características: Paredes de bloque frisado, piso de cem.....