En mérito de los argumentos de hecho y derecho precedentemente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara a través de coapoderado judiciales el ciudadano DIXON ALEXANDER ARROYO VALDEZ contra la empresa TUCAN PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA, C.A. ambos plenamente identificados en autos.