Con vista de las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano EDUARDO DE JESUS MARCANO MARIN, en contra de las empresas TRANSPORTE EDGAR MEZA Y SADEVEN INDUSTRIAS, C.A., en carácter de solidaridad. Y PRECRITA LA ACCION Y POR TANTO SIN LUGAR, respecto de la co demandada ENI DACION, B.V. En consecuencia se condena a las demandada al pago de la suma DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 17.975.589,91), sin perjuicio de los montos que arroje en cada caso la experticia complementaria del fallo que se ha ordenado en la presente sentencia.