Se dictó y publicó sentencia interlocutoria con caracter de definitiva mediante la cual se declaró la Perención de la Instancia , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 265 y 332 del Código Orgánico Tributario Vigente y 267 del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó loibrar las notificaciones de Ley y expedir una copia certificada para ser consignada en el archivo de este Tribunal.