Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, acordadas en fecha 27/09/2005, al ciudadano GIOVANNI RAFAEL ROBLES HERRERA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.677.784, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 23 de junio de 1.980, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de los ciudadanos FRANCISCO JOSE HERRERA (v) y ANA VIRGINIA ROBLES (v), residenciado en la Calle Lido, Carrera 03, Casa Nº 0-15, Lechería, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 46 y 262, numeral 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Pen.....