Por todo lo antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PRIMERO:. En relación a la Revocatoria de la medida cautelar sustitutiva acordada al acusado, y a la sanción de los fiadores ofrecidos por el acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 y 258 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal, este Tribunal para la fecha de la celebración del Juicio Oral y Público (26/03/07) verificara las anteriores circunstancias de lo cual dejara expresa constancia a tales fines. SEGUNDO: En relación a la imposición accesoria de la sanción que corresponda y que se indique en la correspondiente Boleta de Citación al Abogado Defensor, la consecuencia procesal que acarrearía su incomparecencia a la convocatoria de apertura al debate oral, este Tribunal de conformidad a lo que dispone el artículo 103, 332 y 335 Ord. 3° del.....