Este Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Acepta la excusa presentada por el Escabino Roberto de Jesús Basile Drija, de conformidad a lo establecido en el artículo 154 numeral 3º, en concordancia con el artículo 152 numeral 8º; ambos de la Ley Adjetiva Penal, y se acuerda oficiar a la Coordinadora de la Oficina de Participación ciudadana, informándole de lo aquí decidido, así como se sirva citar a los demás Escabinos preseleccionados, para que comparezcan en la oportunidad requerida a fin de Constituir el Tribunal Mixto. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.-