Ahora bien, como quiera que el citado ciudadano, cumplió la totalidad de la penalidad que le fuera impuesta, el día 21/12/2006, este Juzgado de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la EXTINCION DE LA PENA CORPORAL, impuesta al penado LUIS ALEJANDRO RAMIREZ MAYORGA, de acuerdo al contenido del artículo 105 del Código Penal, continuándose con el cumplimiento de la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, de acuerdo al artículo 13, ordinal 1° ejusdem, la cual es una cuarta parte de la pena impuesta, DOS (2) AÑOS, contados a partir del 21/12/2006, la cual concluirá el día 21/12/2008, debiendo presentarse por ante la Prefectura del Municipio Bolívar de esta ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, cada dos (2) meses, a partir del momento de la notificación de la presente resolución.
Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, a.....