Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Juez Unipersonal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA RESPONSABLE, al acusado IDENTIDAD OMITIDA por su presunta comisión en el PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA previsto en el articulo 274 del Código Penal y lo SANCIONA con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE UN (01) AÑO Y SERVICIO A LA COMUNIDAD POR SEIS (06) MESES AMBAS DE MANERA SUCESIVA, todo de conformidad con los artículos 620 literal c) y d), 625, 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, en concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la citada Ley Orgánica en relación con el articulo 622 Eiusdem . Se decreta la Cesación de la medida cautelar inicialmente impuesta. Y así se decide.
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