Por los razonamientos de hecho y de derechos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente Demanda de Cobro de Bolívares, incoada por BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., domiciliado en Caracas, Distrito Capital, inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de Junio de 1.977, bajo el N° 1, Tomo 18-A, a través de su Apoderada Judicial IRIS CARMONA CASTILLO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.868, contra la Empresa MANUFACTURAS FLEXI BOX C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 20 de Mayo de 1.999, bajo el N° 68, Tomo A-17, y del ciudadano JOSÉ YABUR NAHRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.437.057 y domiciliado en Cumaná, Estado Sucre. En conse.....