Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos LORENA MARIA MATINELLA GARCIA y ARGENIS MORALES CALDERON, identificados en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles sus condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MICHELE MARCHETTI ALBIOSI, a su esposa ciudadana NADIA PASTORELLI DE MARCHETTI, identificada en autos y a sus hijos de nombres ANTONIO MARCHETTI PASTORELLI, JOHNNY MIGUEL MARCHETTI PASTORELLI y ANGELO MARCHETTI PASTORELLI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.233.094, 13.166.364 y 8.243.294, respectivamente, de este domicilio, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original al interesado y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Asimismo se ordena expedir dos (02) jueg.....