Por los anteriores razonamientos y considerando esta juzgadora que en efecto existió una relación conyugal entre la causante PETRA MERCEDES SALAZAR MOREY y el actor ciudadano NELSÓN RAMÓN LARA, que es necesario disolver o liquidar con los ciudadanos SALVADOR SALAZAR, OSCAR SALAZAR, ARMANDO SALAZAR y JACINTO SALAZAR la mencionada comunidad de bienes, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD, interpusiera el ciudadano NELSÓN RAMÓN LARA contra los ciudadanos: SALVADOR SALAZAR, OSCAR SALAZAR, ARMANDO SALAZAR y JACINTO SALAZAR y les condena a partir con el actor NELSÓN RAMÓN LARA, en su condición de cónyuge sobreviviente de la extinta PETRA MERCEDES SALAZAR MOREY el bien inmueble ubicado entre las Calles 30 y 31, transversal ocho (8) del sector Valle Guanipa, de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, y así se decide.-