en consecuencia, este Tribunal con competencia para decidir y conocer de la presente solicitud y de conformidad con lo establecido en el artículo 267 penúltima parte del Código Civil vigente AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana LUZBELIA CASIQUE DE BERICOTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.386.061, domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de Representante legal del adolescente arriba identificado, para que venda el bien inmueble cuyas características son las siguientes: Un apartamento distinguido con las siglas (D-03-03), torre 3, apartamento 3, del edificio Canario del Conjunto Residencial Altozano, Conjunto Residencial Vidoño, del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, comprendido dentro de los siguientes linderos Noroeste: Con 13,7, que limita con el pasillo y circulación y área verde común de los apartamentos, Sureste: Con 13,7 que limita con pasillo de acceso a los apartamen.....