Éste Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARÓ CON LUGAR EL PEDIMENTO interpuesto por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y en consecuencia REVISÓ la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que le fuere impuesta al imputado CARLOS RUYEPERO, titular de la cedula de identidad Nro. 15.417.443, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACION DE LIBERTAD, medidas dispuestas en los numerales 2° y 9º del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1 La obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su madre a los fines que informe al tribunal en cuanto al estado de salud del imputado de autos y 2) La obligación de consignar mensualmente informe médico de las evaluaciones o controles de esta índole a los que deberán ser sometidos; toda vez que con la revisión de esta.....