Este Tribunal Superior, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, en la presente Acción de Amparo, ejercida por el ciudadano CLETO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 243.233, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GERARDO GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.973, contra el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre, dicha acción de amparo iba en contra de la decisión proferida por el prenombrado Tribunal, en la causa contentiva del CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por el antes mencionado ciudadano, contra de MOUHAMED EL RIFAIE EL RIFAIE. Así se decide.-