Por los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE EN RAZÓN AL TERRITORIO, para conocer de la presente solicitud de Titulo Supletorio de Mejoras, presentada por el ciudadano JESUS ESTEBAN RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.780.638, con domicilio en Calle Andrés Eloy Blanco, Sector La Charneca de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, debidamente asistido por el profesional del derecho : VIRGILIO RAFAEL VALECILLOS ACOSTA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 284.580.-
SEGUNDO: se declina el conocimiento, sustanciación y pronunciamiento Definitivo de la presente solicitud a los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de los Munic.....