Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA DRA. HERMINIA ALEMAN BOLIVAR, Defensora Pública del acusado de autos y en consecuencia ACUERDA a favor del Acusado ABRAHAN SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 16.181.860, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui; donde nació el 13 de Noviembre de 1979, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Aida Josefina Veliz Pineda (V), y Abrahan Heriberto Salazar Velásquez (V), residenciado Barrio Universitario, Calle Venezuela, casa N° 31, Barcelona, Estado Anzoátegui, la SUSTITUCION de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutita de conformidad con lo establecido en los ordinales 3º, y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; las cuale.....