Por los fundamentos de hecho y de Derecho señalados, este Tribunal de Juicio Accidental Unipersonal Sección Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara RESPONSABLES a los Adolescentes OMITIDO Y OMITIDO, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y en el artículo 460 del CÓDIGO PENAL, en perjuicio del ciudadano MARCELINO ROMÁN SÁNCHEZ; y en consecuencia, tomando en consideración la finalidad educativa de las medidas establecidas en la Ley Especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 621 y 622 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, los sanciona con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN AÑO (01) Y REGLAS DE CONDUCTA, consistentes éstas, en la obligación de prestar servicio comunitario, la cual será impuesta por el Juez de Ejecución, por el lapso de SEIS MESES. Por los fundamentos de hecho y de Derecho señalados, este Tribunal de Juicio Accidental Unipersonal Sección.....