Por las consideraciones anteriormente expuestas y de acuerdo a lo que establece el artículo 1724 del Código Civil el cual define al COMODATO como un contrato de préstamo de uso por el cual una de las partes entrega a la otra gratuitamente una cosa para que se sirva de ella, por tiempo o por uso determinados, con cargo de restituir la misma cosa, y por lo que igualmente señala el artículo 1731 en su parágrafo 4to que cuando la duración del comodato no haya sido fijada, el comodante puede exigir en cualquier momento la restitución de la cosa. Es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE COMODATO interpuesto por la ciudadana ANA MARTINEZ, plenamente identificada en autos, representada en esta causa por su Apoderado Judicial el Abogado ÁNGEL BARRIOS.
En virtud de la declaratoria con lugar de la acción interpuesta por la parte demandante se da por terminado el CONTRATO DE .....