Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano MISAEL JAVIER CUMANA CUMANA, quién es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 21 años de edad, Indocumentado, de estado civil soltero, de profesión u oficio lava carro, hijo de los ciudadanos RAMÓN CUMANA y MARITZA CUMANA, sin residencia fija, manifestando que vive en la calle; por la presunta comisión de los delitos de “ACTOS LASCIVOS y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA”, previstos y sancionados en los artículos 376 y 458 en concordancia con el artículo 80 Primera aparte del Código Penal, conforme a los artículo 250 numerales 1°, 2° y 3° y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio. Cúmplase.