este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando la admisión de los hechos explanados en el libelo de demanda, por cuanto resulta lícita la acción y ajustada a derecho la pretensión del actor; en consecuencia, se declara injustificado el despido del accionante, por consiguiente se ordena el reenganche del mismo a sus ocupaciones habituales y el pago de los salarios caídos dejados de percibir, desde la fecha de la notificación de la demandada (17-01-2007) hasta el efectivo reenganche, a razón de un salario de ochocientos noventa y ocho mil cincuenta y ocho bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs. 898.058,94) mensuales. Así se decide.