el Tribunal, vista la incomparecencia de la parte actora al presente acto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA LA ACCIÓN ejercida por el demandante, ciudadano ANTONIO ISMAEL AGUIAR QUIJADA, ya identificado, contra la empresa PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), también identificada; todo de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.