En base a las consideraciones de hechos y de derecho antes expuestas, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo propuesta por la Abogada Maria de Fátima Rodríguez, apoderada judicial del ciudadano Aníbal Antonio Martínez, contra el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre.