Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al imputado: CESAR AUGUSTO LOZADA MATA, quién es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 07-06-1964, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.708.333, de estado civil Casado, hijo de los ciudadanos: AUGUSTO LOZADA (D) y ELOINA MATA (D), residenciado en: Calle Ruiz Pineda, N° 73, Sierra Maestra, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por encontrar llenos los extremos legales exigidos en el artículo 256, Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en la presunta comisión del delito de “LESIONES PESONALES”, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal. Líbrese los oficios correspondientes, participando de la presente decisión. Cúmplase.