Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA RESPONSABLE al acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR tipificado en el articulo 5, en relación con el artículo 6, ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS VERACIERTA, en consecuencia lo SANCIONA CON LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES EN FORMA SUCESIVA, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literal c) y d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, en relación con los artículos 625, 626 y 622 Ejusdem.
Regístrese, publíquese y déjese una copia de esta decisión en el Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Ejecución Sección de adolescente de es.....