Por los razonamientos hechos anteriormente, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, propuesta por los ciudadanos CARLOS RAMÓN CUÁREZ y ELDORA JOSEFINA BRITO, venezolanos mayores de edad, titulares de cedula de identidad Nros. 4.902.708 y 4.715.836, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada MAYRA ALEJANDRA RENGEL, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.273; disolviéndose por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre ellos. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiún días del mes de Marzo del año dos mil siete. Años: 196° de la Ind.....