En base a las anteriores observaciones, este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN Y SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. En consecuencia, la parte Demandada deberá pagar a la parte Actora las siguientes cantidades: Primero: TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.360.000,oo), que es el monto total de las letras de cambio que acompañan el libelo de la demanda; Segundo: la suma de SESENTA MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs., 60.199,65, por concepto de intereses moratorios al 5% anual; Tercero: La cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 53.760,oo), por concepto de intereses al 1,6%; Cuarto: la suma de OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS.....