Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de la ciudadana SOLANGEL DEL VALLE DURAN ALVAREZ, portadora de la Cédula de Identidad V-15.268.223, nació el 29-07-76, teléfono (0281) 2865095, de 30 años de edad de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio del Hogar, residenciada en: Tronconal Tercero, Calle N° 03, vereda N° 24, casa N° 5, Barcelona, Estado Anzoátegui, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Director de la Policía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana SOLANGEL DEL VALLE DURAN ALVAREZ en su condición de Victima.
SEGUNDO: La Vigilancia .....