Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la ley, declara: CON LUGAR la demanda de divorcio incoada por la ciudadana LIVIA CANDELARIA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-14.424.142, domiciliada en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado JOSE ANGEL ROMERO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 137.904, en contra del ciudadano: MANUEL RAMON SOTO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-12.503.042, domiciliado en la calle Comercio Nº 43 sector El Chaparral al lado de Colegio de Abogados de la ciudad de Anaco, municipio Anaco del estado Anzoátegui, fundamentada en la causal segunda del articulo 185 del .....