En el presente caso, la parte demandada presentó defensas de fondo al rechaza y contradecir la pretensión en base a los artículos 359, 360 y 361 del Código de, de manera que, se entiende que contestó a la demanda, por lo cual se tiene como no promovida la cuestión previa y se toma el escrito de fecha 02 de febrero de 2012, únicamente como contestación al fondo de la demanda. Así se decide.-
En ese orden de ideas, observa este sentenciador, que la parte demandada procedió a contestar la demanda rechazando y contradiciendo la pretensión deducida, alegando a tal efecto los artículos 359, 360 y 361 del Código de Procedimiento Civil, y a su vez solicitando medidas cautelares sobre bienes propiedad de la parte demandante, las cuales se dan aquí por reproducidas; en tal sentido se desprende el contenido del artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, que "En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuotas de los interesados...e.....