En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la demanda interpuesta con la calificación de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS E INDEXACION MONETARIA, incoada por el abogado en ejercicio CARLOS JULIO MOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.144, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ESNEIDY MAYERLING VILLANUEVA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.491.850, en contra de la Sociedad Mercantil SEGUROS CATATUMBO C.A., originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 22 de Marzo de 1957, Nº 119, Tomo 1 y reformada últimamente su Acta Constitutiva inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Z.....