Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos presentado por los ciudadanos: CARELI ADORACION LUNA BARRETO y JOSE GUILLERMO MAC LELLAN BRUZUAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-12.269.982 y V-11.377.902, respectivamente, asistidos por los Abogados en ejercicio JORGE JESUS RAMOS SANCHEZ y LUIS JOSE VILLARROEL CABELLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 49.223 y 81.031. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 06 de Noviembre del año 1.992, po.....