En base a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Su Incompetencia Sobrevenida para conocer de la Solicitud de Ejecución de Providencia Administrativa signada con el Nº 00278-2.008 de fecha 10 de junio de 2.008, incoada por la abogada Damarys de Noriega, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 98.283, apoderada judicial de la ciudadana Franklivian Gómez, titular de la cedula de identidad Nº 14.911.324, contra la Cámara Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
Segundo: Se declina la competencia para conocer del presente asunto en la Jurisdicción Laboral ordinaria.
Tercero: Remítase el expediente al Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de B.....