En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Segundo de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INACTIVIDAD PROCESAL, en la presente demanda con motivo de OBLIGACION DE MANUTENCION y los recaudos que la acompañan, presentada por la DEMANDANTE Riccy Josefina González Lejarazo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.935.830 domiciliada en: La calle Las Flores, Casa Nº 38, Sector Isla de Cuba II, Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui, respectivamente, debidamente asistida por la Abg Yasmine Ávila Mirabal, en contra del ciudadano Juan Carlos Pinto Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.971.838, respectivamente, en donde se encuentran involucrados los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la .....