II
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente solicitud de EVACUACION DE TESTIGO, presentado por la abogada EVA MARIA MILLAN CHACON, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana JOHANIS MARGARITA MARIN MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.082.177, según consta de documento Poder Especial Autenticado en la Ciudad de Puerto La Cruz, en fecha 02 de agosto del año 2010, anotado bajo el N° 021, Tomo 123 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaria Pública Tercera de la Ciudad de Puerto La Cruz, Muni.....