Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR el pedimento formulado por la defensa del acusado JALEXANDER JOSE DIAZ CARAUCAN, y en consecuencia ACUERDA a su favor la SUSTITUCION de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad referida a la Caución Personal por Caución Juratoria, de conformidad con el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa relación con el artículo 264 Ejusdem. Ordénese el traslado a los fines de imponer al acusado del cambio de medida. Notifíquese a las partes. Cúmplase.