En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos en que ha sido convenida por los ciudadanos ROBER LEOVALDO PIÑEIRO VERA, NEMIAS JOSE REINA VILLASMIL, ALBERTO JOSÉ GARCÍA, GILBERTO ANGOLA MOLINA, ANGEL GALBAN JIMENEZ, RAFAEL ANGEL SUAREZ ORTEGA y MARIO GUSTAVO BRETO CARVAJAL, debidamente representado por su coapoderada judicial, y la empresa OTEPI CONSULTORES, S.A, a través de su coapoderado judicial; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio.
Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse se observa de los escritos transaccionales presentados por las partes en fecha 16 de Abril de 2009, que los mismos fueron acompañados de copias de instrumentos cambiarios, en prueba de su recepción signados de la siguiente manera el PRIMERO: cheque de gerencia No......