Con base a los razonamientos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente demanda que por Extinción de Hipoteca por Prescripción de la Deuda, hubiere incoado la ciudadana OBDULIA CASTRO DE DÍAZ, de nacionalidad Española, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº E-333.964, quien actúa en nombre y representación de sus hijos, ciudadanos MARIA TRINIDAD DÍAZ DE FERRAS, JUAN FELIX DÍAZ CASTRO, JOSÉ ELOY DÍAZ CASTRO y ANA YSABEL DÍAZ CASTRO, la primera de las nombradas de nacionalidad Española, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-334.586; los demás de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.256.085, V.....