Por tal razón, y en consideración a las anotaciones precedentes, y tomando en consideración asimismo, que la parte presuntamente agraviada no ha impulsado el proceso en relación a la notificación de la parte presuntamente agraviante, lo que consta de los autos, es por lo que se declara el abandono del trámite correspondiente a la presente solicitud de amparo constitucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así declara.-