Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE La  Demanda de  DAÑOS  MATERIALES, DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRANSITO, intentado por el ciudadano  JEOVANNY JOSE ROJAS ROJAS, mayor de edad, soltero,  titular de la cédula de identidad N° v-19.169.118 Y de este domicilio, a través de su apoderado  Judicial el   abogado en ejercicio FEDERICO MORON REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº  25063, en contra de los ciudadanos: LUIS JOSE VELASQUEZ y LEONIDES JOSE GARCIA,  venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-11.902.312 y V-8.349.987, de este domicilio. Y  así se decide.