En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Segundo de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INACTIVIDAD PROCESAL, en la presente la demanda por OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, y los recaudos que la acompañan, presentada por la Fiscal Décimo Quinto Auxiliar del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado MARY CARMEN BATISTA, a requerimiento del ciudadano DANNY JESUS VELASQUEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.212.878, domiciliado en el Casco Central de Barcelona, Calle Zamora, Casa Nº 30, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de los Niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Ad.....