se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA para conocer de la Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ELBIA CELESTINA RIVAS CIRILO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.957.103, en su carácter de esposo del De Cujus RAMÓN ANTONIO GUAPACHE, debidamente asistida por la YAMIRA FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.379, y DECLINA la competencia al JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI